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Empleados de comercio: ingresos en diciembre con aumento y aguinaldo

Empleados de comercio: ingresos en diciembre con aumento y aguinaldo

Remuneraciones para el mes de diciembre

Durante el mes de diciembre, los empleados de comercio de Argentina reciben la segunda cuota del aguinaldo, también conocido como Sueldo Anual Complementario (SAC). Este monto se suma a la liquidación de salarios mensuales, aunque se paga en fechas diferentes. Cada medio aguinaldo equivale al 50% del sueldo más alto que el trabajador recibió en el semestre correspondiente, es decir, el salario más elevado entre julio y diciembre.

Incrementos salariales y pagos fijos

En diciembre, los trabajadores de comercio disfrutan de un aumento del 1% en sus salarios, además de un pago adicional de $40.000, que se suma a su salario habitual. A partir de ahora, dependiendo de su categoría, los empleados recibirán los siguientes salarios, conforme a la grilla vigente de Faecys (Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios). Los montos reflejan el nuevo aumento junto con la suma fija mensual, sin incluir el aguinaldo:

  • Maestranza A: $1.095.795
  • Maestranza B: $1.098.852
  • Maestranza C: $1.109.560
  • Administrativo A: $1.107.268
  • Administrativo B: $1.111.860
  • Administrativo C: $1.116.448
  • Administrativo D: $1.130.218
  • Administrativo E: $1.141.690
  • Administrativo F: $1.158.519
  • Cajeros A: $1.111.091
  • Cajeros B: $1.116.448
  • Cajeros C: $1.123.333
  • Auxiliar A: $1.111.091
  • Auxiliar B: $1.118.740
  • Auxiliar C: $1.143.985
  • Auxiliar Especializado A: $1.120.274
  • Auxiliar Especializado B: $1.134.041
  • Vendedor A: $1.111.091
  • Vendedor B: $1.134.044
  • Vendedor C: $1.141.690
  • Vendedor D: $1.158.519

Detalles sobre el aguinaldo

Es vital señalar que el aguinaldo se abona en una fecha establecida por ley. La normativa vigente estipula que la segunda cuota del aguinaldo debe ser pagada a más tardar el 18 de diciembre, coincidiendo con un jueves. No obstante, existe un plazo adicional de cuatro días hábiles para su liquidación, por lo que la fecha límite para el pago se extiende hasta el 24 de diciembre. Esta segunda parte del SAC, correspondiente a 2025, está destinada a los trabajadores en relación de dependencia, así como a jubilados y pensionados, excluyendo a trabajadores no registrados, monotributistas y aquellos en empleos informales sin aportes.

Cálculo del aguinaldo proporcional

En situaciones donde un trabajador no completa los meses requeridos para recibir el aguinaldo íntegro en diciembre, el cálculo se realiza de manera proporcional. Dado que cada cuota del aguinaldo se basa en los salarios del primer o segundo semestre, es crucial conocer la fecha de inicio de actividades para un cálculo correcto. La fórmula utilizada para determinar el monto correspondiente por el SAC es la siguiente: el salario del empleado dividido por los 12 meses y multiplicado por los meses que ha trabajado. Por ejemplo: (100.000/12) x 6 = $50.000.

Próximas reuniones entre el gremio y las empresas

Respecto a los futuros ajustes salariales, el último acuerdo firmado indica que las partes involucradas se comprometen a reunirse en el mes de noviembre de 2025 a petición de cualquiera de ellas, con el objeto de analizar las escalas básicas convencionales, sumas y porcentajes, atentos a las variaciones económicas que puedan impactar dichas escalas.