Acuerdo entre ARCA y la provincia de Entre Ríos
La Agencia de Control y Recaudación Aduanero (ARCA) y la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas y Registro Público de Entre Ríos han llegado a un acuerdo para aceptar un régimen de documentación contable simplificada para las asociaciones civiles de la provincia. Esta medida fue formalizada mediante la resolución general conjunta 5.811, que comenzó a regir el 14 de enero y se aplicará a estas entidades a partir de los ejercicios económicos que inicien el 1° de enero de 2025.
Objetivos de la resolución
Esta iniciativa se deriva de la resolución 2/25 emitida por la misma dirección, la cual establece un sistema de simplificación contable dirigido a las asociaciones civiles en Entre Ríos. En este contexto, se han categorizado las entidades con el fin de determinar la documentación asamblearia que deberán presentar.
- Las entidades incluidas en la Categoría I, que operan dentro de la provincia y están bajo la supervisión del organismo, podrán optar por este régimen si sus ingresos brutos anuales no exceden el límite máximo de la Categoría “G” del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) al cierre de cada ejercicio.
- La documentación contable requerida para las Asambleas Generales Ordinarias deberá cumplir con las regulaciones establecidas en la resolución conjunta.
Montos de ingresos brutos
Como referencia, los ingresos brutos para la Categoría G del Monotributo nacional son los siguientes:
- Desde el 1/2/25 al 31/7/25: $35.128.502,31
- Desde el 1/8/25 al 31/1/26: $40.431.835,35
- Desde el 1/2/26 hasta el 31/7/26: $46.211.109,37
Presentación de la documentación
Las asociaciones que cumplan con los requisitos establecidos podrán elaborar un Estado de Recursos y Gastos según el modelo del Anexo de la resolución, reflejando así sus registros contables de acuerdo con el Código Civil y Comercial de la Nación. Este debe ser presentado en la Asamblea General Ordinaria y, si corresponde, ser incluido en el libro de Inventario y Balances.
Después de la presentación ante la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas y Registro Público, se elaborará el formulario de declaración jurada N° 1266 que detalla las entidades que han optado por este régimen simplificado. Este formulario debe ser transferido al ente recaudador dentro de los 15 días hábiles administrativos siguientes a la presentación de los Estados de Recursos y Gastos.
Además, será generado un comprobante que actuará como acuse de recibo de la presentación. Las entidades también serán identificadas en el Sistema Registral de ARCA con el código “(586) – Asociaciones Civiles – ENTRE RÍOS”.
Plazos de presentación
El Estado de Recursos y Gastos debe ser entregado ante la ARCA dentro de los plazos mencionados en el segundo párrafo del artículo 6° de la RG 4.626 (AFIP), a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentación Única de Balances – (PUB)” en su sitio web, siendo el último día del sexto mes tras el cierre del ejercicio.
La RG Conjunta 5.811 también contempla que las entidades que tengan deudas por la presentación de estados contables de períodos anteriores podrán regularizar su situación presentando la información según el Anexo aprobado.
