Cambios en impuestos clave
El proyecto de reforma laboral que el Gobierno presentó al Congreso este jueves abarca importantes ajustes tributarios en varios impuestos, incluyendo Ganancias, IVA y otros gravámenes específicos para consumos. Estos incluyen servicios de telefonía celular y satelital, adquisición de autos de lujo, motos y hasta la compra de entradas de cine. Estas modificaciones habían sido anticipadas por diversos medios anteriormente esta semana.
El texto legal finalmente ha incorporado cambios al sistema impositivo, decidiendo no llevar a cabo una reforma tributaria independiente. Según fuentes de la Casa Rosada, se dejarán ajustadas cuestiones referentes a impuestos sobre las personas físicas para una segunda etapa.
Baja en alícuotas del impuesto a las ganancias
El artículo 191 establece una reducción en las alícuotas del impuesto a las ganancias para las empresas, que se aplicará a partir de los ejercicios fiscales que comiencen en 2026. La escala del artículo 73 de la ley actual verá una disminución en su tramo inferior, pasando del 30% al 27%, y en su tramo superior del 35% al 31.5%. Estos porcentajes se aplicarán de acuerdo al nivel de ganancia neta imponible, manteniendo una estructura progresiva pero con una carga nominal más baja.
Impacto en alquileres y venta de inmuebles
En relación con el mercado de alquileres, el artículo 188 amplía las exenciones del impuesto a Ganancias. En particular, establece que las ganancias obtenidas del alquiler de inmuebles destinados a casa-habitación quedarán exentas para los ejercicios que inicien desde el 1° de enero de 2026. También se indica que no se aplicará lo dispuesto en el inciso k) del artículo 85, que regula la deducción de gastos relacionados con inmuebles.
Por otro lado, la venta o transferencia de derechos sobre inmuebles alcanzados por el artículo 99 estará exenta siempre y cuando la operación se realice desde 2026, ajustándose a la reglamentación que será dictada.
Eliminación de impuestos internos
La reforma contempla en su artículo 192 la eliminación del impuesto establecido en la Ley de Impuestos Internos para diversos bienes y servicios. Esto incluye expresamente “los servicios de telefonía celular y satélital”, junto a seguros, objetos suntuarios, y vehículos automotores, entre otros. Esta derogación entrará en vigor el mes siguiente a la promulgación de la ley, lo que conlleva una reducción de la carga fiscal sobre estos servicios y bienes de alta gama.
En el mensaje complementario al articulado de la ley, el Gobierno añadió que se reorganiza el esquema relacionado con la actividad audiovisual, eliminando las cargas sobre espectáculos cinematográficos y videogramas.
“Blanqueo laboral” y beneficios para el empleo
El conjunto de medidas que se encuentran entre los títulos XX y XXI está diseñado como un mecanismo de regularización y fomento del empleo registrado, con implicaciones tributarias sobre las cargas patronales. El Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) establecido en el artículo 152 será vigente durante un año para empleadores que contraten a trabajadores bajo ciertas condiciones, como aquellos que no hayan estado registrados al 10 de diciembre o que hayan estado desempleados en los seis meses previos.
El artículo 155 estipula los beneficios fiscales que ofrecerán una reducción del 2% en las contribuciones patronales para el SIPA y el Fondo Nacional de Empleo, así como del 3% para el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Ambas reducciones se aplicarán durante 48 meses desde la fecha de alta laboral.
Asimismo, el artículo 156 excluye de estos beneficios a aquellos empleadores que reincorporen personal recientemente desvinculado y a quienes figuran en el REPSAL (Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales).
Promoción del empleo registrado
El artículo 171 establece que ARCA y la seguridad social no podrán determinar deudas ni ajustar impuestos sobre las relaciones laborales que se regularicen bajo este nuevo régimen. Además, el artículo 172 exige que ARCA realice la reglamentación correspondiente en un plazo de quince días y prohíbe la imposición de límites adicionales a los previstos por la ley.
