La justicia confirmó una condena al Sindicato de la Sanidad por hechos de abuso sexual en el ámbito laboral cometidos por su superior de rango jerárquico hacia una empleada durante nueve años. La sentencia condena al sindicato a pagar indemnización por despido, más daño moral y psicológico por la violencia sufrida por la mujer y por no haber hecho nada para detenerla, es decir, por incumplimiento de sus deberes como empleador. El fallo sienta un precedente importante ya que no es tan común que se obligue a un empleador a responder por un subordinado en casos enmarcados en violencia de género. También por el hecho de que se condene a un sindicato.

La condena es por $ 7 millones, que con los intereses, da un aproximado de 50 millones de pesos más los gastos de justicia. La Sala X de la Cámara Nacional De Apelaciones del Trabajo, formada por los jueces Leonardo Ambesi, María Cecilia Hockl y Martín Pablo Scolni confirmó el viernes 30 de mayo, en segunda instancia, el fallo del Juzgado Nacional de 1° instancia del Trabajo N° 73, que había fallado el 25 de noviembre pasado, Día Internacional de la lucha contra la Violencia hacia las Mujeres, en contra del Sindicato de la Sanidad filial Buenos Aires con la firma del juez Diego Fernández Madrid.

“Cuando mis abogadas me lo comunicaron tuve una mezcla de emociones muy difíciles de explicar. Alegría, lágrimas, alivio y por sobre todo paz. Sentí paz en mi alma, después de tanto dolor, tanta violencia. El proceso fue durísimo”, contó a Tiempo Argentino, en su momento la demandante, a la que llamaremos S. Z. explicó que decidió accionar contra su empleador, y no solo contra el abusador, porque “como mujer soy consciente que el machismo es transversal a todos los espacios de la sociedad, y son quienes ocupan espacios de poder los que tienen la responsabilidad de no mirar hacia otro lado. Era la oportunidad de exponer e intentar poner fin con la cadena de violencia que vivimos las mujeres a diario”.

“Como mamá no puedo permitirme el lujo de renunciar a cada trabajo en el que he estado expuesta a situaciones de violencia, y como mamá también es que siento la responsabilidad de dejarles un legado de valentía”,  agregó.

“Hoy está muy conforme y siente que la justicia respondió a su reclamo, que se hizo justicia”, dijo Silvina Lico, una de sus abogadas. El caso fue patrocinado además por Muriel Killian y Lorena Mambrud.

Los hechos

S. Z. ingresó a trabajar al sindicato en 2013 a instancias del secretario general de la Asociación de Trabajadores de la Sanidad de la República Argentina (ATSA), Héctor Ricardo Daer, y en 2022 se consideró despedida.

El fallo da por probado que su jefe inmediato, David Israel Cardozo, delegado de la entidad sindical en el Instituto Privado de Oncología Alexander Fleming y que luego ocuparía el cargo de presidente, tenía un trato “peyorativo, despectivo e insultante”. Cardozo se sentaba en su sillón, se apropiaba de su computadora, en una clara muestra de superioridad y le decía “gorda”, “sucia”, “negra”, entre otros insultos.

En más de una oportunidad, S. Z. tuvo que cerrar los cajones de su escritorio con llave porque Cardozo comprometía su trabajo. Además, hubo dos situaciones de manoseos y violencia física.

Entre los hechos que configuraron hostigamiento, acoso y abuso sexual por parte de Cardoso, hubo comentarios constantes sobre el cuerpo, la edad y la sexualidad de S. Z. frente a compañeros/as de trabajo e incluso frente a terceras personas como alumnos o asistentes casuales. Comentarios de contenido sexual en el lugar de trabajo y en cualquier momento y lugar a través de la aplicación de WhatsApp. Envío a su teléfono celular de fotografías de mujeres con poca o sin ropa proponiéndole insistentemente participar de relaciones sexuales con él u otras personas. Presiones para que fuera a un lugar swinger y hostigarla constantemente luego de ello, avergonzándola incluso delante de desconocidos. Amenazas con dar a conocer que fue a un lugar swinger con él a su familia, amigos/as y conocidos. Malos tratos cotidianos. Manoseos contra su voluntad en la cocina del lugar de trabajo, agarrándola de atrás y dejándole marcas de sus manos en los brazos.

La revictimización

S. Z. pidió ayuda a sus superiores, pero lejos de ayudarla, respondieron en la misma línea de agresión y desprecio contra ella.

En un momento, uno de sus pares volvió a revictimizarla. Le dijo que si Cardozo la tocó “fue porque yo se lo permití, porque era mi amigo” y que “me rasqué el orto tres años, que era una simple empleada que hacía inscripciones y que pertenecía a A.T.S.A., que podían hacer lo que quisieran conmigo”; “por el historial que tenés no podés quejarte, sabés que te trajo Daer” acompañado de gesto descalificativos que daban a entender una presunta relación sentimental con aquel, que nunca existió.

A raíz de estas situaciones de violencia física y psicológica S. Z. sufrió una serie de padecimientos psíquicos y físicos. Entre ellos insomnio, angustia, depresión, ataques de pánico, parálisis del brazo izquierdo; falta de apetito y su consecuente pérdida de peso y caída significativa del cabello.

Un fallo con perspectiva de género

El juez de primera instancia determinó en su fallo que “llamativamente, los superiores de la accionante estaban al tanto de los desagradables episodios vividos por aquella, y no hicieron nada al respecto. Como elemento adicional, resulta insoslayable que la actora fuera a denunciar esta cuestión ante secretario general (Héctor Daer) y tampoco tuvo respuesta satisfactoria. Dentro de este marco, cabe destacar que los actos de violencia que fue víctima la actora ocurrieron en el seno de una entidad sindical, lo que agrava aún más el cuadro de situación, porque precisamente su actividad es velar por la protección de los trabajadores”.

El Tribunal de Cámara que lo ratificó, entendió que entonces a “contiendas laborales relacionadas con acoso moral o psicológico, sexual, conflictos laborales por discriminación arbitraria (por ideología sindical o política, por enfermedades “sensibles”, raza, religión, etc.)” se valoran los indicios como pruebas indirectas.

“Se trata de casos, en general, en los que el aporte de pruebas por la parte afectada es sumamente difícil o improbable porque el episodio acontece en ambientes de privacidad donde no hubo testimonios convictivos o cuando la verdadera causal o motivación del acto está ocultada o “disfrazada”, explicó en el fallo. Y dio por probado que la mujer “prestó sus tareas en el marco de un ambiente de trabajo en el que se encontraba sometida a inapropiados y malos tratos inferidos por personal jerárquico de la entidad y sin que la demandada en su calidad de empleadora hubiese desplegado una conducta eficaz en resguardo de la integridad moral de la trabajadora”.

Las abogadas dijeron que lo importante de la sentencia radica en la perspectiva de género para fallar, especialmente en la apreciación de la prueba y la referencia a la Ley 26.485 de violencia hacia las mujeres. “Por otra parte, responsabilizar a la parte empleadora por los abusos cometidos por su dependiente en el ámbito laboral refleja fielmente lo dispuesto por el Convenio 190 de OIT encuadrándolo en un incumplimiento grave de su parte.  La persona que cometió estos abusos fue denunciado penalmente, pero es el sindicato en su rol de empleador el que debe garantizar que sus empleadas no sean víctimas de violencias de género o, en su caso, enterado de lo sucedido actuar en consecuencia. Es paradójico que en un sindicato la actitud adoptada sea intentar tapar todo y no hacer cargo a los responsables, como se intentó en este caso”, explicó Lico.

Además, agregó que “es importante que el Tribunal superior reafirme la perspectiva de género del juzgado de primera instancia y que ratifique la aplicación de la Ley 26.485 en el fuero laboral porque la ley habla de violencia de género hacia las mujeres en todos los ámbitos en donde se desarrolle, sin embargo, los jueces y las juezas son reticentes a aplicar leyes que no son exclusivas de su fuero. Entonces de esta manera transversalizan la lucha contra la violencia de género”.