Fallos judiciales en aumento
En los últimos años, ha crecido de manera significativa el número de decisiones judiciales que obligan a las distribuidoras de energía eléctrica a incluir en sus facturas el cobro de cuotas alimentarias. Recientemente, el caso de Santa Fe se suma a esta tendencia, donde el Juzgado Unipersonal de Familia N° 11 de Rosario instruyó a la Empresa Provincial de la Energía (EPE) para que actúe como agente de retención.
La orden establece que la EPE debe añadir a la factura del servicio eléctrico el importe correspondiente a la cuota alimentaria, depositar ese monto en la cuenta judicial del Banco Municipal de Rosario y, en caso de impago, cortar el suministro.
«Que proceda a incorporar en la facturación mensual del servicio de energía eléctrica (…) un cargo mensual en concepto de cuota alimentaria (…) suma que, una vez percibida, deberá retener y depositar/transferir a la cuenta judicial del Banco Municipal de Rosario», declaran las juezas Florencia Martínez Belli y Andrea Mariel Brunetti. Hasta el momento, la EPE no ha respondido a las consultas realizadas por los medios sobre este fallo.
Aspectos legales y novedades en la medida
El abogado Andrés Beccar Varela, que participa en estos casos, describió la medida como «muy novedosa», aunque dentro de las facultades judiciales. \»Está dentro del artículo 553 del Código Civil\», comentó. Este artículo habilita al juez a imponer al responsable del incumplimiento recurrente de la obligación alimentaria medidas razonables para garantizar la eficacia de la sentencia.
Una particularidad de este caso es que la orden no solo se dirige al deudor, sino que también recae sobre un tercero, en este caso la distribuidora eléctrica, a quien se le asigna la función de actuar como agente de retención. \»Eso es lo novedoso. Surgen interrogantes: ¿qué ocurre si la distribuidora no cumple? ¿Puede ser sancionada? ¿Y qué pasa si el usuario paga solo el consumo eléctrico y omite la cuota alimentaria incluida en la factura?\» se preguntó.
Antecedentes en otras jurisdicciones
En agosto de 2024, un fallo de la Justicia porteña había ordenado a Edenor cargar en la factura de electricidad una cuota alimentaria de $80.000 a un usuario demandado. Sin embargo, la empresa notificó al juzgado que el demandado no tenía suministro activo ni era titular de ningún medidor, lo que hacía imposible cumplir con la decisión judicial.
En otro caso similar, en abril de 2025, un juzgado de familia de La Matanza instruyó a Edenor para que retuviera el 40% de un salario mínimo vital y móvil por concepto de cuota alimentaria. El ENRE (Ente Nacional Regulador de la Electricidad) respondió que no era apropiado incluir el cobro de la cuota alimentaria en la factura de electricidad, de acuerdo con resoluciones emitidas en 2024 por la Secretaría de Comercio y el propio ENRE, que prohíben la inclusión de conceptos ajenos al servicio de energía en las boletas.
La inclusión de cargos en facturas eléctricas
Recientemente, la Justicia Federal de San Nicolás declaró inconstitucional la resolución de la Secretaría de Comercio, a raíz de una demanda presentada por la municipalidad de Pergamino, que cobra la tasa de alumbrado público a través de la factura eléctrica. Se consultó al Ministerio de Economía sobre si apelarán esta medida, pero no se obtuvo respuesta.
En diversos municipios, especialmente en el conurbano bonaerense y el interior del país, se ha vuelto habitual que las facturas de electricidad incluyan cargos por servicios no relacionados directamente con la energía. Servicios como la tasa de alumbrado y limpieza, así como cuotas de seguros de vida o créditos, son cada vez más comunes.
La legislación en la provincia de Buenos Aires, como la ley 10.740, vigente desde 1991, permite que los municipios lleguen a acuerdos con las distribuidoras para cobrar la tasa de alumbrado en la factura de luz. Asimismo, la resolución 151 del ENRE de 1996 establece un mecanismo para que los usuarios puedan expresar su deseo de no pagar esa tasa en su boleta. Sin embargo, no siempre esta opción es visible para los administrativos. A excepción de Edenor y Edesur, la mayoría de las distribuidoras en el país están bajo el control de entes provinciales, que determinan hasta qué punto pueden incluir en las boletas otros cargos que no sean por el servicio eléctrico.
