Prohibición de protectores solares en Buenos Aires
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) ha decidido prohibir la comercialización, distribución, uso y publicidad de diversos protectores solares que se encontraban disponibles en tiendas de la Ciudad de Buenos Aires. Esta decisión fue formalizada a través de la Disposición 4300/2026, la cual fue publicada en el Boletín Oficial este lunes.
La prohibición se tomó tras el hallazgo de que los productos de tres marcas diferentes carecían de inscripción sanitaria y no estaban registrados en los archivos oficiales del organismo. Las inspecciones se llevaron a cabo por el Servicio de Productos Cosméticos y de Higiene Personal de la ANMAT en relación con productos de las marcas Karité, Kiss Beauty y Miss Vanesa.
Detalles de los productos retirados
- Protector solar «COLLAGEN – Nourish skin UV protective SPF60++ sunscreen serum» de Karité.
- Protector solar «Sunscreen cream SPF50» de Kiss Beauty.
- Protector solar «ANTHELIOS XL 50+ SPF» de Miss Vanesa.
Según la disposición, estos productos fueron encontrados en diversos comercios durante las inspecciones realizadas el 15 de mayo de 2026. Durante esos procedimientos, se solicitó documentación sobre la procedencia de los productos, pero la opción inspeccionada no contaba con la documentación necesaria en ese momento.
Luego de verificar la base de datos oficial de la ANMAT, se concluyó que «no se hallaron productos cuyos datos identificatorios se correspondan con los obrantes en el rotulado de los citados cosméticos». Ante estas irregularidades, la ANMAT determinó que se trataba de «productos cosméticos ilegítimos» y que no se podía garantizar que hubieran sido elaborados bajo condiciones higiénico-sanitarias adecuadas.
Además, se afirmó que estos productos «no han ingresado al país a través de un importador habilitado y por la vía legal de autorización de importación». Por lo tanto, se decidió prohibir el uso, comercialización, distribución y publicidad de estos protectores solares, así como de cualquier otro producto cosmético de estas marcas hasta que regularicen su situación.
Prohibición de producto falsificado
En una acción adicional, la ANMAT también prohibió, mediante la Disposición 4394/2026, el uso, comercialización y distribución de una unidad etiquetada como «Dysport 500 IPSEN, lote P22179, vto. 12/2028». Esta medida fue adoptada tras el aviso de la firma Galderma Argentina, que detectó una unidad presuntamente falsificada.
La ANMAT precisó que «el número de lote consignado no corresponde a un lote de fabricación válido». Los productos auténticos deben tener sistemas de trazabilidad obligatorios, y en este caso particular, se desconocen las condiciones de elaboración, contenido, origen y esterilidad del producto en cuestión. Por ello, se prohibió su circulación en todo el territorio nacional y se presentó una denuncia penal relacionada con el caso.
Restricciones sobre productos de limpieza
La ANMAT también emitió la disposición 4297/2026, que prohíbe la elaboración, uso, publicidad, comercialización y distribución de tres productos de limpieza que se ofrecían en línea sin la debida inscripción sanitaria ni registros ante el organismo. Estos incluyen:
- Tabletas descalcificadoras para cafeteras marca SMOL.
- Limpiador para lavarropas Uproot Clean.
- Limpiador de bachas y desagües Turbo Desagüe.
Dichos productos estaban siendo promocionados en una página web, donde también se detectó su venta. Tras las verificaciones, la ANMAT determinó que «los productos no se encuentran inscriptos ante la ANMAT y no se identificó un establecimiento responsable de ellos habilitado por esta Administración Nacional». Así, el organismo reiteró que las condiciones de manufactura de estos artículos son desconocidas y recordó que todos los productos domisanitarios y los establecimientos que los fabrican o comercializan deben tener habilitaciones y registros adecuados para operar legalmente.
