Home Sociedad La Corte de la Ciudad revoca fallo y establece nueva tasa de interés en un caso de daños

La Corte de la Ciudad revoca fallo y establece nueva tasa de interés en un caso de daños

La Corte de la Ciudad revoca fallo y establece nueva tasa de interés en un caso de daños

Revocación del fallo de la Cámara Nacional Civil

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad ha revocado parcialmente un fallo emitido por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en un juicio relacionado con daños y perjuicios. Esta resolución establece un mecanismo de ajuste que determina que, en las obligaciones de valor, debe aplicarse una tasa pura del 8 por ciento anual (sin considerar la inflación), desde la fecha del perjuicio hasta la cuantificación del daño a valores actuales.

Con esta medida, el Tribunal confirma la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Barrientos” (Fallos 347:1446). La tasa pura, mencionada, no incluye otros parámetros de actualización, como la inflación o la depreciación monetaria. Este fallo fue firmado por los jueces Inés Weinberg, Luis Lozano, Marcela De Langhe y Santiago Otamendi, siendo objeto de disidencia por parte de la jueza Alicia Ruiz.

Detalles del caso y la decisión del Tribunal

El fallo fue emitido en la causa TSJ 58756/2025-0Paraná S.A. de Seguros s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado (civil) en Luna Jorge c/Álvarez, Marcelo Fabián s/ daños y perjuicios (Expte. N° 10337/2022)”, donde el Tribunal Superior dio lugar parcialmente a la queja y al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la aseguradora.

El Tribunal dejó sin efecto la aplicación de la tasa activa cartera general (préstamos) del Banco Nación desde la fecha del hecho hasta la sentencia de primera instancia, manteniendo la tasa pura del 8% anual, que ya había sido aceptada por el recurrente.

Interpretación del código civil y comercial

Con el apoyo de la mayoría, el Tribunal argumentó que el artículo 768 del Código Civil y Comercial aplica exclusivamente a obligaciones monetarias, por lo que sus tasas se implementan a partir de la cuantificación en dinero de la obligación reparadora. Hasta ese momento, la obligación se considera de valor, lo que significa que la norma no es aplicable.

Así, el Tribunal porteño ejerce su función como la máxima instancia de apelación en los juicios civiles que se resuelven en Buenos Aires, tal como lo dispuso la Corte Suprema de Justicia en el fallo Levinas. Esta intervención ha generado controversias y quejas en los tribunales nacionales.

Antecedentes del reclamo

El caso involucra a Jorge Daniel Luna, quien el 27 de marzo de 2021 circulaba en una motocicleta Bajaj Rouser (dominio A035MWD) por Hurlingham, provincia de Buenos Aires, cuando fue impactado por un automóvil Fiat Uno (dominio KWS-460) conducido por Marcelo Fabián Álvarez, quien fue demandado.

La sentencia de primera instancia dio lugar a la demanda, reconociendo la responsabilidad del demandado y extendiendo los efectos de la condena a Paraná S.A. de Seguros. Se otorgó una indemnización de $6.740.000 (más lo que se fijaría en la fase de ejecución de sentencia por “daño futuro”), con intereses acumulados desde la fecha de cada perjuicio. Para este cálculo se aplicó una tasa del 8% anual desde la fecha del accidente hasta la fecha del pronunciamiento, y posteriormente, la tasa activa promedio publicada por el Banco de la Nación Argentina, salvo para el tratamiento kinesiológico y la cirugía de rodilla, donde los intereses se devengarían desde su cuantificación a la tasa activa.

El veredicto fue apelado tanto por el motociclista como por la aseguradora, llegando a la Cámara, que decidió reducir las indemnizaciones por “incapacidad sobreviniente desde el plano físico” y “daño moral” a $2.800.000 y $1.500.000, respectivamente; además, modificó el cálculo de los intereses al imponer la aplicación de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina. La aseguradora volvió a apelar, acudiendo finalmente al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, que resolvió aplicar un índice de ajuste del 8 por ciento, sin modificaciones desde la fecha del hecho hasta el vencimiento del plazo de pago.