Suspensión de la demolición del Luna Park
La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Capital Federal ha emitido una medida cautelar que detiene inmediatamente cualquier actividad de construcción y demolición en el icónico edificio del Luna Park, el cual ha sido declarado Monumento Histórico Nacional. Esta decisión se suma a una medida precautelar previa adoptada en el mismo sentido.
La resolución judicial fue tomada de forma unánime por los jueces Gabriela Seijas, Horacio Corti y Hugo Ricardo Zuleta, y protege el patrimonio histórico de la ciudad ante el riesgo de modificaciones irreversibles en este inmueble protegido. La decisión anula un fallo de la jueza Natalia Tanno, quien había dado luz verde a la demolición del histórico estadio para permitir la construcción de un nuevo y más grande edificio en su lugar.
Alegaciones y defensa del patrimonio
Esta resolución se dio tras las apelaciones presentadas por el abogado Andrés Gil Domínguez y tres organizaciones civiles, que incluyen a Basta de Demoler, Fundación Ciudad y Observatorio del Derecho a la Ciudad, representados legalmente por los abogados Jonatan Baldiviezo y Pacífico Rodríguez Villar. En el año 2024, el Arzobispado de la Ciudad de Buenos Aires, dueño del Luna Park, había sometido a la ciudad un proyecto que contemplaba la demolición de todo el interior y otras áreas protegidas del estadio, con el fin de construir un nuevo edificio que ofrecería un 30% más de capacidad, lo que contravendría las normativas del Código Urbanístico que resguardan al Palacio de los Deportes.
Este proyecto, que había sido autorizado por el gobierno porteño mediante la Disposición 1283/DGIUR/25, incluye la demolición de la cubierta y de todo el interior del edificio, así como cambios significativos en las fachadas y la edificación de una estructura de mayor tamaño. Según lo establecido en el expediente, el Arzobispado indica que se derribarán 11,612 metros cuadrados, dejando en pie únicamente 1,331 metros del edificio histórico.
Fallos y experticia técnica
En los recursos de apelación ante la Cámara, los demandantes señalaron que la magistrada no consideró las restricciones del Código Urbanístico que protegen al Luna Park contra intervenciones prohibidas por la legislación, como lo argumentan los informes técnicos de los arquitectos urbanos Marcelo Magadán y Francisco Girelli.
La Sala III estableció en su resolución que se evidencia la verosimilitud del derecho invocado por los demandantes, quienes aseveran que en edificaciones con protección estructural, como es el caso del Luna Park, no se pueden realizar modificaciones que alteren el volumen o las fachadas, así como tampoco proceder a la demolición total de la cubierta y del interior, acciones que son precisamente las que pretende el proyecto del Arzobispado y que impulsa el gobierno de la ciudad.
Los especialistas Magadán y Girelli calificaron la decisión de la Cámara como «un fallo histórico», destacando su relevancia en el avance de la conservación del patrimonio urbano y la memoria cultural y social de la ciudad para las futuras generaciones. Según ellos, “es plenamente viable modernizar e incorporar avances tecnológicos sin necesidad de demoler el Luna Park, manteniendo su valor patrimonial, respetando el marco normativo vigente, tal como se hizo en las obras de restauración y reconfiguración del Teatro Colón.”
Inspección urgente
En respuesta a una solicitud de los demandantes, hace dos semanas la jueza Tanno había ordenado al gobierno de la ciudad que presentara un informe técnico detallando si ya se habían realizado demoliciones en el Luna Park, las cuales estaban prohibidas según la medida precautelar establecida por la Sala III. El informe técnico presentado fue objetado por los demandantes, quienes lo consideraron «insuficiente, contradictorio y falaz», ya que reconoce la existencia de demoliciones pero no especifica su amplitud ni gravedad, además de no confirmar si se exhibe el cartel de obra reglamentario en el exterior del edificio.
Los demandantes argumentan que la demolición del Luna Park progresó durante un periodo en que las obras estaban suspendidas por la medida precautelar mencionada y que, tras ser advertidas sobre esta irregularidad, las autoridades permitieron el avance de los trabajos sin un control adecuado. Por consecuencia, solicitaron a la jueza una verificación judicial urgente del inmueble con la participación de especialistas que puedan identificar las demoliciones realizadas y determinar si los daños son irreversibles.
