Decisión judicial inusual en Rosario
En una medida poco común, la jueza Andrea Mariel Brunetti ha dispuesto que la deuda por cuota alimentaria de un padre, quien no realizó pagos durante más de tres años, sea cobrada a través de la factura de luz. Esta resolución se adoptó después de que otras sanciones, como la suspensión de su licencia de conducir y su inscripción en el registro de deudores alimentarios, resultaran infructuosas para lograr que cumpliera con sus obligaciones.
Detalles de la medida
La decisión obliga a la empresa de energía a incluir el monto de la deuda como un ítem en la factura mensual. La empresa deberá retener esa suma y transferirla a una cuenta judicial designada para los beneficiarios. Actualmente, el caso se encuentra en la fase de ejecución.
Mecanismo de retención en la factura
El mecanismo implementado permite que la compañía eléctrica actúe como agente de retención. Esto implica que debe agregar un rubros específico en la factura del deudor, que representa el monto de la cuota alimentaria. Una vez pagada la boleta, la empresa retendrá esa cantidad y la depositará en la cuenta judicial correspondiente. En caso de que el padre incumpla con el pago de la boleta, esto podría resultar en un corte del suministro eléctrico.
Antecedentes y marco normativo
La jueza Brunetti, quien dirige el Juzgado Unipersonal de Familia N° 11 de Rosario, fundamentó su decisión en el artículo 553 del Código Civil y Comercial, que permite a los jueces tomar medidas razonables para asegurar el cumplimiento de las sentencias alimentarias. Asimismo, mencionó que existen antecedentes similares en otras provincias como Chaco, Corrientes, Buenos Aires y en la Ciudad de Buenos Aires, donde también se recurre a las facturas de servicios públicos para garantizar el cobro de cuotas alimentarias.
Impacto de la decisión
En su fallo, Brunetti destacó la importancia de la creatividad de los abogados en la búsqueda de soluciones alternativas y mencionó que esta herramienta debe ser acordada según cada caso específico. Además, señaló que la cuota alimentaria que se discute es provisional mientras sigue el proceso principal.
Violencia económica y derechos de los niños
La jueza definió el incumplimiento alimentario como una forma de violencia económica, ya que “vulnera el derecho humano fundamental de niñas, niños y adolescentes”, obstaculizando su acceso a una vida digna. Brunetti destacó que este perjuicio no solo impacta a los hijos, sino también a la persona encargada de su cuidado, que frecuentemente es la madre, quien experimenta un deterioro en su capacidad laboral.
En su resolución, la jueza citó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, subrayando que la obligación de proporcionar alimentos recae en ambos progenitores y que la cuota está destinada a los hijos. La Justicia enfatizó que el derecho alimentario tiene una jerarquía constitucional y que el incumplimiento sistemático de esta obligación constituye una forma de violencia económica y patrimonial hacia los hogares donde crecen los menores.
