Nuevo plazo para acceder al fondo de despidos
Las empresas ahora deberán esperar seis meses antes de poder utilizar el fondo destinado a cubrir costos de indemnizaciones o sentencias derivadas de juicios laborales. Esta medida forma parte de la reforma laboral promulgada este viernes, a través de un decreto publicado en el Boletín Oficial. Así, la ley que fue aprobada por el Congreso la semana pasada entra en vigor en su totalidad.
Detalles del Fondo de Asistencia Laboral (FAL)
Una característica destacada de esta reforma es el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que obligará a las empresas a contribuir a un fondo que les servirá para indemnizar a sus trabajadores en caso de despidos. Este fondo se financiará
- con un porcentaje de las contribuciones que las empresas ya realizan al sistema previsional
Lo que significa que no habrá un incremento en los costos para las empresas, sino una reesignación de recursos que actualmente reciben a través de la ANSES. Las empresas podrán elegir sociedades de bolsa para gestionar e invertir estos fondos.
Establecimiento del esquema y plazos
Los artículos que hacen referencia al FAL también indican plazos específicos para su implementación. Se establece que el esquema deberá estar en funcionamiento a partir del 1° de junio. No obstante, el Gobierno se reserva la opción de extender este plazo por seis meses.
Además, la ley especifica que las cuentas abiertas en el mercado de capitales deben ser fondeadas durante seis meses antes de que puedan utilizarse para pagar indemnizaciones. El artículo 65° insiste en que el FAL no se podrá destinar a financiar indemnizaciones hasta haber recibido estas contribuciones.
Restricciones de inversión
El Gobierno ha indicado que las inversiones del FAL no estarán dirigidas a riesgos. Las empresas no podrán comprar acciones de sí mismas, y no podrá existir un vínculo societario directo o indirecto entre la empresa que contribuye y la sociedad de bolsa designada para administrar los fondos.
La Comisión Nacional de Valores (CNV) será la encargada de definir los límites en términos de inversiones que podrán realizar las empresas con el dinero atribuido al FAL. Se espera que el proceso comience con un decreto reglamentario, seguido de varias resoluciones del Ministerio de Economía y la cartera laboral.
Exclusiones del FAL
Asimismo, hay dos sectores específicos que quedarán excluidos de este esquema: los trabajadores de la construcción y las empleadas de casas particulares. En el caso de la construcción, ya cuentan con un sistema de aportes a un fondo indemnizatorio, mientras que para el personal doméstico, los empleadores suelen ser personas físicas que no están obligadas a establecer cuentas en el mercado de capitales.
